divendres, 18 de març del 2016

El control parlamentario del Gobierno en funciones


"Creo que sería jurídicamente inapropiado que la Cámara pudiera unilateralmente obligar a la comparecencia del presidente, puesto que el Gobierno, al ser un órgano complejo, puede acudir a dar explicaciones ante el Parlamento mediante la comparecencia de su presidente, de la vicepresidenta, de los ministros y, por delegación, cuando exista, de los secretarios de Estado.

Es lógico, en cierta manera, que el Gobierno en funciones tenga cierto resquemor ante las solicitudes que se le formulan para comparecer ante el Parlamento, máxime cuando parece que estemos en plena campaña electoral, aun sin estar claro que vayan a realizarse nuevas elecciones. Es evidente que, como afirma el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, no existe esa relación de confianza que se forma cuando el Gobierno emana de la Cámara. Pero así es la democracia. La desconfianza no puede ser elevada a categoría política para eludir el control parlamentario. Del mismo modo que quienes exigen la comparecencia deben usarla para aquello para lo cual ha sido legislativamente creada, que es ese control del Gobierno propio de las democracias parlamentarias, no como instrumento partidista de campaña ante unas hipotéticas elecciones".
Lea el artículo completo de Teresa Freixas, catedrática de Derecho Constitucional



Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada

Nota: Només un membre d'aquest blog pot publicar entrades.