diumenge, 17 de setembre del 2017

¿Que el TC tumbó el Estatut?




TERESA FREIXES.- Como veo que el "mantra" del título se viene repitiendo como si ello justificara la "rebelión catalana", aquí les dejo transcrito el fallo del TC y el enlace al texto completo de la sentencia. Sé que hay que estar un cierto tiempo dedicado a ello, pero antes de hacer afirmaciones que no se corresponden con la realidad, mejor ilustrarse.

Aquí la decisión, distinguiendo entre lo que se declara anticonstitucional y la parte interpretativa de la sentencia. No son 10 artículos "tumbados". Lo que se declara inconstitucional son un artículo y una serie de apartados y/o incisos en una docena de artículos. En un Estatuto que tiene más de 250 artículos. El resto es sentencia interpretativa, es decir, de orientación en la interpretación, además de coroborar lo que es doctrina general acerca de que los preámbulos no tienen efectos jurídicos directos y, como sí los tienen interpretativos, se desposee de tal carácter a las referencias que se contienen en el del Estatut sobre "Cataluña como nación" y "realidad nacional de Cataluña".

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia,

Declarar que:

1.º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña».

2.º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos:

- la expresión «y preferente» del apartado 1 del art. 6;

- el apartado 4 del art. 76;

- el inciso «con carácter exclusivo» del apartado 1 del art. 78;

- el art. 97;

- los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;

los incisos «y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña» de los apartados 5 y 6 del art. 95;

- el inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» del apartado 1 del art. 99;

- el apartado 1 del art. 100;

- el inciso «o al Consejo de Justicia de Cataluña» del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101;

- el inciso «como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto» del art. 111;

- el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan» del apartado 2 del art. 120;

- el inciso «los principios, reglas y estándares mínimos fijados en» del apartado 2 del art. 126;

- el inciso «siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar» del apartado 3 del art. 206; y

- el inciso «puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e» del apartado 2 del art. 218.

3.º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)]; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Recordemos, el Estatuto de 2006 tenía más de 250 artículos.

Texto de la sentencia 
Y para un estudio minucioso de todo ello, el libro del Prof. Dr. José Carlos Remotti 'El Estatuto de Autonomía de Cataluña y su interpretación por el Tribunal Constitucional' [Ed. .J:M: Bosch, Barcelona, 2011]


La verdad de las cifras, la verdad de los hechos




Tras muchos años de predicar en el desierto que las cifras de todas las manifestaciones, y no sólo las de la Diada, han sido sistemáticamente hinchadas en este país, por fin parece que se está reaccionando ante el fraude.

La responsabilidad de esta situación se la reparten los organizadores de las manifestaciones, la Guardia Urbana y, de una manera especial, el periodismo. Los primeros no tienen credibilidad al ser juez y parte. Los segundos, que deberían tenerla, la han perdido por ofrecer cifras fantasiosas sumisas a la autoridad política. Y los terceros -los peores- por haber hecho dejación de su responsabilidad profesional ante los hechos. Unos hechos que pueden ser medidos y cuantificados sin mucha dificultad.


CRÓNICA GLOBAL | María Jesús Cañizares.-Este año, la movilización consistió en una cruz dividida en 49 tramos (12 tramos por brazo más una Fila 0 de autoridades), cuyo centro se situaba en la confluencia del paseo de Gràcia y la calle Aragó. Los autores del estudio parten de la premisa de que la superficie máxima ocupable de los tramos medidos, es decir, descontando fuentes, estructuras y mobiliario urbano no pisable, alcanzaría los 149.079 metros cuadrados.

Según los estándares internacionales para concentraciones seguras, la densidad media estimada es de 1,8 personas por metro cuadrado. Sin embargo, el informe de SCC asegura que, durante la Diada demostró zonas que oscilaban en una densidad baja (0,5 personas) y alta (3,5). De ser cierta la cifra de la Guardia Urbana, coincidente con la de la ANC, de un millón de personas, supondría una densidad de 8,2 personas por metro cuadrado. "Es como si dieran las cifras a bulto. En 2016, intentamos contactar con la Guardia Urbana para ver cómo hacían sus cálculos, pero nunca obtuvimos respuesta", explica a este diario el coordinador del Observatorio Electoral de Cataluña, Felipe Moreno, que ha dirigido este estudio.

En el informe se explica que, el pasado lunes, tanto las aceras, como la plaza de Catalunya, registraron una densidad media o baja, pues en algunos puntos se evidenciaron muchos huecos y la circulación libre no estaba dificultaba. Concluyen que, con un error estimado de +/- 21.578 personas, la Diada concentró a 220.418 personas repartidas en el cruce de Passeig de Gràcia/ Aragó (9.677), lado montaña (66.139), Besós (27.272), lado mar exceptuando plaza Catalunya (55.670), lado mar de plaza Catalunya (24.558) y el lado Llobregat (37.100).


Llamamiento de actores e intelectuales a no votar el 1-O